Resumen: Renuncia de los empleados a las reducciones de jornada acordadas con la empresa. Se indica que el Anexo 12 del XVII Convenio colectivo Iberia LAE y sus tripulantes de cabina de pasajeros regula los principios básicos reducción opcional de jornada que solo prevé una posibilidad de que se anule la reducción de la jornada antes de que finalice el periodo para el que fue concedida y esta posibilidad es atribuida a la empresa en el supuesto de que concurran necesidades operativas excepcionales que hiciesen imposible su continuación por lo que no tienen las actoras el derecho a que se anule la reducción de la jornada, que además no ha tenido lugar como consecuencia de una decisión tomada a instancia de la empresa, sino a la que han optado voluntariamente las empleadas. Aplicación de la denominada cláusula "rebus sic stantibus". Únicamente sería aplicable y restrictivamente cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca cuando las obligaciones han sido pactadas en Convenio Colectivo y además no consta cómo ha incidido el ERTE en que se amparan en sus ingresos al no constar qué cantidades percibían las actoras antes y después de que tuviera lugar.
Resumen: Desestimación de la solicitud de declaración de terminación del proceso por reconocimiento de las pretensiones de la recurrente en vía administrativa.