Resumen: En el presente caso, lo que ha comunicado a los trabajadores es la posibilidad de disfrutar de los días de parada como días de vacación o como descansos (de convenio o bolsa de horas), dando expreso cumplimiento a los requerimientos formales exigidos en los artículos del convenio colectivo, así como también en el artículo 13 de la normativa convencional respecto a los recolocados -hecho probado quinto-.No se trata de una imposición unilateral de vacaciones, sino que se permite a los trabajadores la facultad de optar entre el disfrute de vacaciones, descansos o descansos de convenio y, además, consta probado que se recolocó a dieciocho de los trabajadores afectados (hecho probado quinto) y que, habiendo diez trabajadores que ya habían optado por el disfrute de vacaciones en dicho período, restaban treinta y ocho que tenían que efectuar dicha opción.Las paradas técnicas acordadas por la empresa se enmarcan en el acuerdo de 6 de julio de 2011 y que la empresa no ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva, ni ha realizado una adicional distribución irregular de la jornada pactada mediante el acuerdo de 6 de julio de 2011, sino que solo ha dado cumplimiento a dicho acuerdo