Resumen: PRIMERO.- La acusación particular recurre en apelación el auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara que rechaza declarar la complejidad de la presente causa.
Resumen: PRIMERO: El auto dictado con fecha de 3 de mayo de 2021 acordaba " el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sobre Maximiliano. DISPONGO la continuación de las presentes Diligencias Previas como PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Moises fueren constitutivos de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico comprendidos en los Títulos XIII del Libro II del CP, siguiendo el trámite previsto en el Capítulo IV del T tulo II del Libro IV de la LECr"
Resumen: Se solicita la suspensión de la obligación de pago de rentas del arrendamiento durante los meses de estado de alarma, así como la reducción del precio en los años 2020 y 2021, y subsidiariamente la resolución del contrato de arrendamiento. La sentencia estima parcialmente la solicitud principal y declara la suspensión de la obligación de pago de rentas durante los meses en que la actividad se vio suspendida, recurriendo la actora. Alega la estimación de dolo en la contraparte que ocasionó un vicio del consentimiento que daría lugar a la anulación del contrato (art. 1265 CC), lo cual debe rechazarse pues en modo alguno se ha solicitado la nulidad del contrato, no siendo posible plantear en apelación el ejercicio de una acción que no fue interpuesta en la instancia. Pero asimismo, en cuanto a la salida de humos de local en el contrato se indicó que la arrendataria conocía el estado del local, por haberlo visitado con anterioridad, aceptando el mismo, y que el local se alquilaba "en el estado actual de las acometidas generales". Se solicita la resolución del contrato debida a ese problema de salida de humos, entendiendo que se trata de entrega de cosa distinta, inhábil para su destino, lo que se rechaza pues ello fue formulado subsidiariamente, y al haberse estimado aunque sea parcialmente la pretensión principal no cabe entrar el examen de la pretensión subsidiaria. En cuanto a la reducción de rentas, debe limitarse la misma a los periodos de obligada suspensión, no a otros.