Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño ocasionado por una defectuosa prestación de servicios de asesoría fiscal y laboral. Frente a la sentencia desestimatoria del juzgado, la Audiencia Provincial estima en parte el recurso porque el control del límite cuantitativo a partir del cual los clientes debían tributar conforme al sistema de estimación directa, en vez de por el sistema de módulos o índices, forma parte elemental de su ámbito de conocimientos y actividad profesional, cualquiera que sea el nivel de asesoramiento comprometido con los clientes. La responsabilidad civil profesional en caso de defectuoso asesoramiento fiscal no puede abarcar la cuota fiscal que el sujeto pasivo está obligado en todo caso a ingresar, sino únicamente los recargos, sanciones e intereses imputables a la infracción de la lex artis por parte del asesor. Tampoco hay razón alguna para comprender dentro del daño los honorarios devengados por nuevos asesores fiscales contratados.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo impugna las resoluciones administrativas que acuerdan su extinción por sanción, por la comisión de una infracción muy grave del Art. 26.3 LISOS. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica y parte de otra que es aceptada parcialmente junto con una tercera, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Al estar ante un procedimiento sancionador, por un lado, el expediente administrativo no ha caducado, al no haber transcurrido 6 meses desde su inicio con el acta de infracción hasta su finalización, y, por otro, no entra en juego la prohibición de autotutela transcurrido un año que establece el Art. 146 LRJS. El acta de la inspección de trabajo satisface el deber de motivación, al proporcionar a la demandante una información detallada de los hechos por los que ha sido sancionada, sin que el error en la mención de los preceptos en que es subsumible su conducta infractora le haya originado indefensión. Concurren claros elementos indiciarios de una actuación connivente de la trabajadora con su empleadora para acceder fraudulentamente a la prestación de desempleo, por cuanto, la demandante, es socia de la mercantil de la que es empleada, hija de su administradora, y hermana del gerente, fue despedida por disminución del rendimiento reconociendo la improcedencia sin constancia de percibo de la indemnización, no se le revocaron los poderes, y volvió a ser contratada nuevamente.
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar a la extinción del contrato por el transcurso del plazo contractual. Rechaza la falta de legitimación activa alegada al estar suficientemente probada su condición de propietaria de la vivienda objeto de litis, constando inscrito su derecho con tal carácter en el Registro de la Propiedad, desprendiéndose incluso de lo alegado al contestar a la demanda que la hoy apelante reconoce la transmisión efectuada al negar la ausencia del requisito del modo o entrega de la cosa exigido en el artículo 609 del Código Civil, habiéndose subrogado -ipso iure- como nueva adquirente en la posición de la anterior entidad arrendadora por virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el momento de la adquisición sin que fuese necesaria librar ninguna comunicación, ni tampoco documentar la novación subjetiva en el contrato. Igualmente rechaza la falta de litisconsorcio pasivo necesario dado que en los procesos de desahucio arrendaticio corresponde exclusivamente a quien ocupa el inmueble arrendado en concepto de arrendatario, no siendo sin necesario llamar a la litis a los ocupantes que con él conviven, ni siquiera estando casados en régimen de gananciales dado que las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales.