Resumen: La trabajadora padece: "Eventración abdominal. IQ eventroplastia tipo RIVES con malla polipropileno. Infección de eventropalstia. Trastorno adaptativo. Neuralgia postherpética lumbar izquierda y posible cervical. Dolor de características neuropáticas en EESS. Cervicoartrosis. Fibromialgia". Asimismo: ""alteración de memoria subjetiva sin enfermedad neurológica subyacente. Trastorno adaptativo. Neuralgia postherpética, refractaria a tratamiento médico. Sd túnel carpiano derecho leve. Vértigo periférico. Radiculopatía en C5-C8 explorados. Signos de infección crónica eventroplastia informe de 15/7/2020. Pendiente de cx. Limitada requerimientos físicos moderados/ intensos". El servicio de vigilancia de salud la declaró no apta para el desempeño del puesto de trabajo. Ha sido despedida por la empresa por ineptitud sobrevenida. En fecha 11/06/2021 desde el servicio de rehabilitación del Sacyl se ha formulado a la Gerencia Regional de Salud solicitud de prescripción de producto ortoprotésico, por el diagnóstico de neuralgia postherpética en extremidad inferior izquierda, consistente en andador con ruedas delanteras giratorias y traseras con freno, con o sin asientos. Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio de de instancia en el sentido que la trabajadora padece dolencias previsiblemente definitivas que le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión de concinera, exigente de bipedestación y realización de esfuerzos, al menos moderados.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por un sindicato médico contra el acuerdo autonómico que autorizó el programa especial de vacunación contra la COVID-19. No se niega que dicho acuerdo no contó con el trámite de negociación colectiva. La Sala entiende que ninguno de los preceptos invocados por la Administración exime del cumplimiento al derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo. La libertad sindical implica, entre otros derechos y facultades, la acción sindical, y, dentro de esta, el derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, también en el ámbito del empleo público. El objeto del programa de vacunación impugnado afecta, de un lado, a las retribuciones complementarias y, al aludir a la jornada de trabajo, indirectamente a esta última. Aun cuando con carácter transitorio, afecta a las condiciones de trabajo y de ahí la necesidad de negociación. El principio de coherencia y de confianza legítima obligaba a la Administración a negociar todos los programas que excepcionalmente se acordaron durante la pandemia, sin que exista razón para que uno de ellos se sustraiga a este requisito sin más invocación que una norma estatal que no contempla este supuesto concreto. Además, resulta llamativo que la Administración dejase transcurrir meses sin remitir el acuerdo requerido y que, con el nuevo programa que sí se somete a negociación, lo remitiese.
