Resumen: El objeto del del recurso de apelación es el auto del Juzgado que decretó la suspensión de la sanción de clausura de seis meses y un día del local titularidad de la demandante. En la sentencia de apelación se indica que el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima, si bien en este caso, aunque pudiera estimarse concurrente el peligro en la demora, se trata de suspender una sanción impuesta por reputar cometida una infracción administrativa por exceso de aforo, calificada como muy grave por haber comportado grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes. Asimismo, se considera que en la actual situación de crisis sanitaria, el exceso de aforo constituye un agravamiento de las condiciones de seguridad, por lo que los posibles perjuicios económicos que ocasione la ejecución de la resolución administrativa sancionadora no pueden prevalecer sobre el interés general y el de terceros al que tiende a salvaguardar la resolución impugnada y ello máxime cuando ha sido la propia conducta de la sancionada la que ha generado la situación de grave riesgo justificativa de la imposición de la sanción. Por ello, se estima el recurso y se acuerda denegar la medida cautelar.