Resumen: Por el Juzgado de lo Mercantil se dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta por una Concursada contra la arrendadora de uno de sus locales pidiendo, por un lado, la subsistencia del arrendamiento por tácita reconducción y, por otro, que se modifique la renta por razón de la cláusula rebus sic stantibus. Recurrida en apelación por la representación de la concursada, por el Tribunal se desestima el motivo alegado de incongruencia por no referirse la sentencia recurrida a la tácita reconducción, pues difícilmente puede alegarse falta de congruencia cuando la sentencia es desestimatoria, lo que implica que dicha petición fue desestimada y por consecuencia hay pronunciamiento sobre la misma, pero también se desestima por motivos de fondo dada la redacción del contrato que permite deducir que la tacita reconducción ha sido eliminada del contrato, al disponer el desalojo inmediata al finalizar el contrato salvo consentimiento expreso del arrendador y una cláusula penal por seguir ocupando el local; Sin embargo, estima la aplicación al periodo de rentas la cláusula "Rebus Sic Stantibus" por consecuencia del cierre producido por la pandemia del COVID 19, después de hacer un profuso y meritorio análisis de la cláusula, en base a la doctrina jurisprudencial.
Resumen: Se condena al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la especial vulnerabilidad de la víctima. Los hechos están probados con base en la declaración de la víctima. Se aprecia persistencia y firmeza en su testimonio, la cual, dentro de la limitación de sus capacidades mentales, siempre mantuvo un relato idéntico y persistente. Existe ausencia de incredibilidad subjetiva, no apreciando ningún motivo para apreciar posibles motivos torticeros. Y constan corroboraciones periféricas, destacando que el acusado admite las visitas de ella a la lavandería y la pericial psicosocial forense corrobora la verosimilitud, señalando que, dada su discapacidad, sería difícil que mintiera. Los hechos constituyen el citado delito, al consistir los hechos en tocamientos a la víctima en sus zonas sexuales, el pecho y la vagina, con acceso carnal por vía vaginal al haberse producido la introducción de dedos en la vagina. Concurre el subtipo agravado de especial vulnerabilidad, dado que la víctima padece una discapacidad intelectual leve y tiene un nivel de desenvolvimiento psicológico y madurativo inferior que, si bien no le impediría consentir las relaciones sexuales sí le dificulta discernir la intención de las otras personas, lo que fue dolosamente utilizado por el acusado. Existe continuidad; los actos responden al mismo dolo unitario e infringen preceptos penales de semejante naturaleza. Se fija una indemnización de 8.000 euros por daño moral.