Resumen: El art 96 del Convenio para el Personal Laboral de la CAM 2021-2024 distingue entre cursos presenciales o semipresenciales -para perfeccionamiento, actualización o de readaptación (100% como tiempo trabajado) y de promoción profesional (50% como tiempo trabajado)-, existiendo un control de la asistencia y se precisa que haya obtenido al menos el certificado de asistencia al curso y, virtuales -para perfeccionamiento, actualización o de readaptación (40% como tiempo trabajado) y los de promoción profesional (20% como tiempo trabajado). La resolución de 5-06-20 de la Función Pública -prevención de la infección COVID-19- dispone la utilización de la videoconferencia en cursos presenciales o semipresenciales. La Sala señala que la citada resolución respeta y no altera el convenio al permitir en esos cursos la videoconferencia, considerándose a todos los efectos como presenciales y por ello respetando el porcentaje de tiempo trabajado, pues se controla la asistencia, se precisa el certificado de asistencia al curso y la videoconferencia exige un entorno de aprendizaje donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, circunstancias que no de producen en los virtuales, que solo otorgan certificado de aprovechamiento, y por ello se considera tiempo de trabajo un porcentaje menor, no contradiciendo la STJUE de 28-10-21, que considera tiempo de trabajo el empleado porque existe un control del trabajador, rechazándose ambas peticiones.