Resumen: PRIMERO.- Objeto del litigio: El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por D. Luis y Dª. Leocadia, frente a PLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A., en solicitud de reclamación de cantidad en materia de transporte derivada del defectuoso cumplimiento del contrato de transporte aéreo por motivo de la cancelación sufrida.
Resumen: Hubo sometimiento de las partes al arbitraje. Sobre el proceso de nulidad el laudo supone un control externo sobre la validez que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. En el caso no existe un error claro y manifiesto en la valoración de la prueba que pueda suponer una vulneración de los principios básicos de nuestro sistema jurídico, no pudiendo estimar que existe una infracción del orden público porque haya podido existir un eventual error en la valoración de la prueba. Tampoco existe un error valorativo evidente con relevancia fundamental en el laudo.
Resumen: PRIMERO.- Doña Joaquina plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su reclamación de cantidad formulada contra Iberia, L.A.E., S.A.
Resumen: Libertad Sindical. Se cuestiona como tal MSCT cambio de horario jornada trabajadora con posterioridad as un ERTE por causa COVID que estima Sala al no utilizar cauce Art 41 ET. Afectadas todas trabajadoras mismas condiciones y no vulnera su derecho de LS. En este punto vamos a desestimar el motivo pues aunque la actora tenga la condición de delegada de personal, no constatamos indicios de que la decisión empresarial haya guardado relación con esa condición o con reivindicaciones realizadas por la trabajadora en el ejercicio de tal función. Y es que a tales efectos es importante advertir, según se deduce de los cuadrantes que el hecho probado octavo tiene por reproducidos, puestos en relación con el hecho probado noveno, que todas las trabajadoras de la empresa a excepción de la que tiene reconocida la reducción de jornada por guarda legal con concreción horaria han venido prestando servicios en esas semanas en horarios de similares características al de la actora, por lo que no podemos entender que por su condición de representante de los trabajadores se haya visto perjudicada.