Resumen: PRIMERO.- El Servicio Público de Empleo Estatal formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda que formuló doña Alejandra reclamando que la prestación por desempleo reconocida por la entidad gestora en fecha 3 de julio de 2020, se le reconociese por un periodo de ciento ochenta días y no por el de ciento veinte días que se le establecieron en vía administrativa.
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima los dos motivos que plantea la empresa condenada por despido nulo en la recurrida. En el primero, defiende la procedencia del despido disciplinario que acordó. La Sala considera excesiva la sanción, puesto que el hecho de llevar en el bolsillo el teléfono móvil, por si le llaman sus hijos mientras trabaja en la guardería no puede llevar esa sanción, aunque hubiese previa sanción de advertencia y en orden a la imputación de falta de realización de la programación de un mes que se le imputa a la trabajadora, se ha de considerar que la empresa le eximió de hacerlo el mes anterior, la hizo tardíamente y además la propia empresa resalta que no es ese el motivo del despido, sino el otro. En el segundo, defiende que no cabe considerar el despido nulo, sino improcedente. La Sala considera que la demandante aporta suficientes indicios de vulneración de su garantía de indemnidad, que protege el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que el despido se produce de forma inmediata a que la empresa denegase, sin formular alternativa alguna, una petición de jornada reducida por cuidado de hijo menor de doce años que hizo la demandante.