Resumen: PRIMERO.- La parte demandada propone en el recurso que se modifique el salario del trabajador que figura en el apartado primero del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Resumen: PRIMERO.- El Servicio Público de Empleo Estatal formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda que formuló don Bernardino reclamando que la prestación por desempleo reconocida por la entidad gestora en fecha 11 de mayo de 2021, enmendada -en cuanto a la cuantía de la prestación- por la de 30 de junio de ese año, se le reconociese por un periodo de dos años y no por el de seiscientos sesenta días que se le reconoció en vía administrativa.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia acoge el recurso empresarial y desestima el de la parte trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había calificado como improcedente el despido disciplinario de la demandante, causalizado en realizar labores de elaboración manual y venta de pulseras y otros objetos de bisutería durante el periodo de incapacidad temporal que sufría por ansiedad y que el Juzgado consideró falta prescrita, pues incluso la propia representante de la empresa había hecho comentarios en la página web donde la demandante vende sus productos. La Sala considera que ese conocimiento empresarial era superficial y que se necesitó de la investigación detectivesca para apreciar la entidad y alcance de esa otra actividad lucrativa que la demandante siguió realizando durante la baja, entendiendo que, por su dedicación durante la misma. debe considerarse que incurrió en la falta muy grave que le imputó la empresa, estimando tal recurso. Desecha la Sala que el despido sea represalia empresarial a dos impugnaciones judiciales de otras dos sanciones impuestas en el mismo año del despido, que haya acoso empresarial o mobbing, sino ejercicio de las facultades empresariales, dados los continuos errores de la demandante y que, siendo la baja de larga duración, el despido sea discriminador por discapacidad, al no poder equipararse esta enfermedad a una discapacidad, pues se espera recuperación de la salud e inexistencia de limitaciones funcionales.