Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que acuerdo tener por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la parte demandante, condenándole a estar y pasar por las pretensiones formuladas por la parte actora en el suplico de su demanda a excepción de las costas que no se imponen a la parte demandada. Argumenta la Sala en relación con este ultimo pronunciamiento, único recurrido, que el art. 395.1 LEC establece como regla general, en caso de allanamiento anterior a la contestación a la demanda, la no imposición de costas al demandado , con excepción de los supuestos de mala fe del demandado ,concepto jurídico indeterminado que en cada caso deberá ser concretado por el órgano jurisdiccional. En este caso los demandados no tuvieron conocimiento del burofax que la parte actora les remitió a su domicilio , y no por causas imputables ni al demandado ni a su esposa, sino por la causa excepcional derivada de la pandemia COVID-19 e imposibilidad de reintegrarse a su domicilio en el momento que lo tenían previsto.