Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima no justificada decisión empresarial de tener que prestar servicios ayuda en el hogar los afectados los días 24 y 31 Diciembre de 2020, debiéndoles abonar cien euros a cada uno de dichos trabajadores del servicio. Lo que permite considerar la existencia de una situación que se prolongó en el tiempo y que el Concello demandado dejó sin efecto, unilateralmente y sin ajustarse a exigencias o requisitos que la justificasen e incluso comunicando la decisión pocos días antes de las fechas navideñas y por wathsapp y teléfono, sin que conste hubiese habido negociación alguna al respecto ni que se contemplase dicha situación en el calendario de trabajo y, asimismo, sin que se haya evidenciado el ofrecimiento ni la adopción de compensación alguna, de manera que es dado afirmar la concurrencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al imponer la prestación de servicios en fechas en que, hasta entonces, no se venían llevando a cabo, lo que, con independencia de que el Concello alegue que se trataba de una medida temporal en atención a la situación de pandemia, determina que no se cumplieron las exigencias y requisitos al efecto.
Resumen: Libertad Sindical. SE pretende Sindicato y representantes actores nulidad decisión empresarial priorizar desafectación de otros trabajadores idénticas características dentro proceso vuelta progresiva trabajo ERTE COVID. Empresa no ha respetado permanencia. Siendo esto así, la actuación de la empresa ha vulnerado la prioridad de permanencia y ha afectado a la libertad sindical individual de las personas miembros de la representación legal del personal y a la libertad sindical colectiva del sindicato en el cual esas personas están integradas. Pero el alcance de esta declaración se debe limitar en la medida en que, en la sentencia de instancia, se ha admitido la legitimación del sindicato exclusivamente en relación con la defensa de su legítimo interés sindical, no en relación con la defensa de los intereses legítimos de las tres personas integrantes de la representación legal del personal, sin que este extremo de la sentencia de instancia haya sido objeto de impugnación en el recurso de suplicación, con lo cual la declaración de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical se constriñe al derecho del sindicato a ver reparada su libertad sindical colectiva.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del demandante y siguiendo lo pedido en el escrito de formalización del recurso, califica el despido disciplinario actuado por la demandada como improcedente, frente a la procedencia que declaró el Juzgado, al considerar que el hecho de que el demandante se dedicase a labores de albañilería, horticultura y similares en la huerta, jardín y domicilio familiar durante el periodo de incapacidad temporal que, por cervicalgia, mantenía suspendido su contrato de trabajo, suponía transgresión de la buena fe contractual, revelando una conducta grave y dolosa justificativa del despido enjuiciado, pues es evidente que esa problemática de columna quedaba perjudicada por aquella actividad comprobada o al menos, era contradictoria con su curación. Pese a que la Sala estudia previamente un motivo de reforma fáctica, indicando los requisitos legales que se imponen al efecto, lo relevante de la misma estriba en que considera ilegítima la prueba de detectives que fue la única de cargo de la que se sirvió la empresa para probar lo imputado. A juicio del Tribunal, no fue proporcionada tal medida, puesto que suponiendo tal investigación el control y fotografiado del domicilio del demandante, la empresa acudió al último de los medios de comprobación posibles en primer lugar, en vez de intentar otros. Por ello, entendiendo indebidamente sacrificado el derecho a la intimidad de actor, se estima el recurso.