Resumen: EULEN es la adjudicataria del servicio de limpieza del Banco de España. Durante el confinamiento por el COVID-19, sus empleados prestaron servicios el 50% de las jornadas laborables comprendidas entre el 16-03 y el 06-06-20, alternando una semana de trabajo y otra no, sin merma de sus retribuciones y a partir del 06-06-20 se adelantó su salida que habitualmente se producía a las 21.45 h, a partir de la 21.00 h. El 21-05-20, en reunión telemática entre la empresa y la mayoría de la RLT, -no estuvo presente CCOO-, se acordó sobre exceso de jornada de 2019 y 2020, que no haya excesos ni defectos de jornada esos años, quedando compensados con los días que no se presta servicio y se percibe el salario íntegro. La Sala asume el criterio del JS conforme los acuerdos de empresa constituyen una manifestación del derecho a la negociación colectiva en la empresa, siendo su naturaleza la de un contrato que genera de obligaciones entre las partes, por lo que la declaración de nulidad pretendida debió basarse en la existencia de vicios en el consentimiento, en el objeto, o en la causa del contrato o porque se contravino una norma imperativa o prohibitiva, y no se ha hecho así, siendo evidente el carácter disponible de la compensación acordada el 21-05-20, entre la empresa y la mayoría de la RLT, que estaban plenamente legitimados para negociar -art 82.1 ET- en nombre de la totalidad de la plantilla, constando además que las jornadas realizadas en exceso en 2019 ya les fueron compensadas.
Resumen: La Sala aborda si el hecho de que la Administración no haya tomado en consideración instancia del recurrente por el hecho de haberla presentado, no electrónicamente, sino por modelo tradicional, por la solicitud del anexo III de la Orden de convocatoria, a pesar de que la Fiscalía tuvo verdadero conocimiento de su existencia, de su real intención de participar, y de que no le fue concedido plazo de subsanación si se apreció la existencia de defecto formal, e incluso después de haberlo solicitado y haber pedido la suspensión de la resolución del concurso a tal efecto. La problemática que subyace responde a que la Orden JUS/969/2020, de 13 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal, disponía que "1. Los Fiscales que participen en el presente concurso de traslados, cumplimentarán su solicitud por vía electrónica con carácter obligatorio". Alega que en el momento de la convocatoria (16 de octubre de 2020) no se podía acceder a la intranet del Ministerio Fiscal sin estar conectado con el ordenador profesional y además en el despacho profesional. Las bases de la convocatoria no contemplaban expresamente la posibilidad de exclusión del proceso selectivo por el uso inadecuado del sistema de presentación de la solicitud, por tanto, la presentación del solicitante fue correcta, y mejor derecho al puesto de trabajo de Fiscal de la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela incluido a resultas de la adjudicación a su favor.