Resumen: PRIMERO.- Se recurre el auto de 29 de noviembre de 2021 que acuerda el sobreseimiento provisional de la causa por considerar que no existen indicios del delito denunciado.
Resumen: Legitimación de las sociedades de capital después de la conclusión del concurso y declaración de su extinción: aunque con carácter general suele afirmarse que las sociedades de capital adquieren su personalidad jurídica con la inscripción de la escritura de constitución y la pierden con la inscripción de la escritura de extinción, esto no es del todo exacto. La falta de inscripción de la escritura de constitución, por ejemplo, no priva de personalidad jurídica a la sociedad, sin perjuicio de cuál sea el régimen legal aplicable en función de si se trata de una sociedad en formación o irregular. Por otra parte, aunque la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva, en principio, la pérdida de su personalidad jurídica, en cuanto que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación. A estos efectos, relacionados con la liquidación de la sociedad, esta sigue teniendo personalidad, y por ello capacidad para ser parte demandada. Legitimación que también subsiste para el ejercicio de acciones. De no reconocerse dicha legitimación se podrían frustrar, aunque solo fuese por vía indirecta, la protección de terceros; ya fueran esos terceros los propios socios de la mercantil extinguida; ya otros acreedores, con créditos aún no satisfechos.