Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la parte demandante y desestima el de la parte demandada, planteados ambos contra la decisión del Juzgado, que declaró improcedente el despido disciplinario que actuó la demandada de la demandante, tanto disminución voluntaria y continuada del rendimiento como por desobediencia. La Sala, en primer lugar, aborda la reforma fáctica que proponen ambas partes y desestima toda ella, luego de indicar la razón que a ello le lleva en cada uno de los casos y a salvo una propuesta fáctica de la demandante, que pretende hacer ver que la única despedida disciplinariamente por la empresa y en la misma época, planteó con ella una reclamación de cantidades, llegando en su despido a acuerdo conciliatorio en improcedencia. Hay, además, otros ocho despidos objetivos de la empresa en los últimos meses y la Sala considera que ese previo pleito y otro de modificación, al que se llegó a acuerdo conciliatorio diez meses antes del despido, junto con ese dato de que la empresa despida a las dos que reclamaron de forma disciplinaria y al resto de forma objetiva, hacen ver un panorama indiciario suficiente de ataque a la garantía de indemnidad de la demandante, constituyendo su despido un caso de nulidad, por ataque a su tutela judicial efectiva, toda vez que la empresa no prueba debidamente las causas disciplinarias, desestimando su recurso, pues no se concreta esa disminución de rendimiento ni la desobediencia alegadas.