Resumen: La Sala Cuarta desestima el recurso del sindicato, frente a la SAN que declaró procedente el despido colectivo, que invoca la imposibilidad de recurrir a un ERE mientras se encuentra vigente en la empresa un ERTE por las mismas causas y la concurrencia de mala fe de la empresa en la negociación del mismo. La Sala indica que ni en la demanda ni en el acto del juicio se alegó la incompatibilidad entre ambos expedientes, por lo que esta cuestión ha quedado imprejuzgada en la instancia y por tanto, la sentencia carece de hechos probados que puedan ofrecer luz para una adecuada comparativa a tal efecto, aunque subraya que el ERTE se sustentaba en causas productivas y organizativas, mientras el despido colectivo en causas económicas y que el periodo de consultas finalizó con acuerdo, sin cuestionar la necesidad y justificación del despido colectivo por la existencia de un anterior ERTE. En cuanto a la falta de buena fe durante las negociaciones, la recurrente no ofrece argumentos concretos que permitan identificar las decisiones y actuaciones de la empresa o de los restantes negociadores de las que pudiere derivarse esa consecuencia. Considera que la SAN analizó pormenorizadamente la información y documentación facilitada por la empresa a lo largo de las negociaciones, y no observó indicio alguno de la posible existencia de coacciones y amenazas, por lo que no hay tampoco indicio alguno de mala fe que invalide el proceso de negociación y el acuerdo alcanzado a su finalización.
Resumen: Despido. Inexistencia de cesión ilegal. Inexistencia de fraude de ley en el contrato temporal. Extinción válida del contrato, por finalización de obra; la inclusión en un ERTE por covid no permite prorrogar el contrato más allá de la finalización de la obra o servicio que constituía su objeto. No se ha producido despido colectivo.
Resumen: El demandante, miembro del comité de empresa de la demandada, se vio afectado, en expediente de regulación temporal de empleo, con la suspensión de su contrato de trabajo por causa de fuerza mayor. En la demanda solicita se declare vulnerado su derecho de libertad sindical por entender que su condición de miembro del comité de empresa, le otorga preferencia respecto de otros trabajadores que no han vistos suspendidos sus contratos de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la actuación de la empresa consistente en apreciar la prioridad de permanencia no en relación con toda la empresa sino en relación con el concreto centro de trabajo es ajustada a derecho, y, por ello, confirma la sentencia recurrida.