Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR HABIENDO HIJOS MAYORES DE EDAD. En el caso, ninguno de los cónyuges tiene posibilidades de alquiler de una vivienda, ya que la actora dispone de unos ingresos de 450 euros/mes, mientras que el marido tiene ingresos reducidos causados por el COVID en el bar que regenta,pero, en cambio, la única que tiene posibilidades de residir en otra vivienda sin abonar cantidad alguna es la esposa, quien pueda hacerlo en la de su madre, en la misma ciudad, por lo que se considera que el interés más necesitado de protección lo representa el marido, a quien se le concede el uso hasta que se liquide la sociedad de gananciales.
Resumen: No se declara al actor afecto de gran invalidez, por padecer trastorno de pánico, agorafobia y, trastorno depresivo parsimonia, ya que puede llevar a cabo las actividades fundamentales de la vida, como asearse, comer, vestirse y análogos. La gran invalidez es la situación en la que el afectado precisa de la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc.). Por acto esencial para la vida diaria hay que entender todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o, para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia. La enumeración de los actos esenciales es meramente enunciativa y basta la imposibilidad de realizar uno de ellos para que se pueda calificar la gran invalidez. Basta con no poder satisfacer una necesidad primaria , como el hemipléjico que requiere la ayuda de tercera persona sólo para algunos actos de la vida cotidiana (vestirse, desvestirse y deambular de manera prolongada) o, el enfermo obligado a mantener gran reposo. Tampoco es preciso que la necesidad de ayuda sea permanente y continuada.