Resumen: El TS se desestima el recurso de los sindicatos. El primer motivo se desestima por cuestionar la prueba pericial porque no cabe su revisión en casación art. 207 d) LRJS. Reitera doctrina. Por la exposición al virus de la COVID-19 se denuncia infracción de normas de seguridad y salud. Reclaman vulneración de DF a la vida e integridad física, en concreto el derecho a 10 minutos de aseo antes de la comida y otros 10 minutos antes de fin de la jornada laboral y, por otro lado, disponer de dos taquillas, la segunda para depositar ropa y elementos de trabajo. Para el TS la Covid es un riesgo biológico protegido por el RD 644/1997. La sala no comparte el derecho automático a disponer de 20 minutos dentro de la jornada laboral para aseo personal y a una segunda taquilla. Respecto al lavado de manos realiza interpretación teleológica de la norma (art. 7.3): la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Se estaría pidiendo reducción a 20 minutos sin seguridad para la salud de los trabajadores. Respecto a las dos taquillas, conforme a HP el material desechable se deposita en bolsas específicas y el calzado y zuecos en lugar para ser lavados, no se introduce en taquillas ni hay necesidad. No aprecia falta de motivación ni vicio de incongruencia. Confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La prueba pericial que interesa quien se opone a la operaciones divisorias atendiendo a las fechas de aportación se concluye la admisión por presentación en plazo en cuanto a posibilidad de conocimiento no provocando indefensión a la contraparte en cuanto a las valoraciones se estima conforme a las periciales aportadas siendo lógico los razonamientos para determinar el valor de la partida impugnada ratificada en el recurso.