Resumen: Demanda de conflicto colectivo con vulneración de derechos fundamentales -derecho a la vida y a la integridad física- e incumplimiento normativa de prevención de riesgos laborales. Médicos de atención primaria y pediatría de la Comunidad de Madrid. Adecuación de Procedimiento de Conflicto Colectivo con invocación de vulneración de derechos fundamentales y de legalidad ordinaria. Falta de legitimación pasiva del Ministerio de Sanidad, competencia de la Comunidad de Madrid CAM. Incongruencia interna de la sentencia. Estimación parcial sin anular: vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero elimina o rectifica del fallo "que el plan de prevención deba determinar la carga de trabajo, fijación de los cupos, número máximo de pacientes a atender y tiempo mínimo de dedicación a cada uno de ellos; así como también deberá eliminarse la obligación de cubrir las vacantes existentes en la plantilla", por exceder de los límites de una condena a efectuar un plan de prevención predeterminando la organización del trabajo y la fijación de plantillas.
Resumen: El acusado podía haber corroborado que su hermana y su hija hicieron esos intentos de contactar con el letrado y que este no les atendió; en todo caso, de ser así, tiempo tuvo de ponerlo en conocimiento del Tribunal directamente con antelación suficiente. Y en cuanto a que se sintiera insuficientemente defendido, no pasa de ser una mera alegación, que, además, contrasta, no ya con la trayectoria del propio abogado a lo largo del tiempo, sino con su propia actuación a lo largo del juicio, pues, repasado su visionado, no se puede considerar que no lo llevase preparado. Si analizamos las propias palabras del letrado de la defensa, no podemos más que concluir la sorpresa del mismo, y por otra parte, y lo más importante, que es que afirma que han sido muchos meses de preparación para el juicio. Por lo tanto, el procesado ha tenido, en todo momento, una defensa digna y correcta, y, de forma conjunta, se ha orquestado una estrategia de defensa. Para que en su caso el hecho de no estar sentado junto a su letrado afectara a su derecho de defensa, debía haber indicado más allá de cualquier quebranto formal, qué contenido material no fue posible comunicar entre defensor defendido y cómo afectó de modo significativo a su defensa. Si a ello, adicionamos la justificación de la separación, derivada de la situación de pandemia; en modo alguno tiene entidad dicha infracción para entender conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.
Resumen: El TS se desestima el recurso de los sindicatos. El primer motivo se desestima por cuestionar la prueba pericial porque no cabe su revisión en casación art. 207 d) LRJS. Reitera doctrina. Por la exposición al virus de la COVID-19 se denuncia infracción de normas de seguridad y salud. Reclaman vulneración de DF a la vida e integridad física, en concreto el derecho a 10 minutos de aseo antes de la comida y otros 10 minutos antes de fin de la jornada laboral y, por otro lado, disponer de dos taquillas, la segunda para depositar ropa y elementos de trabajo. Para el TS la Covid es un riesgo biológico protegido por el RD 644/1997. La sala no comparte el derecho automático a disponer de 20 minutos dentro de la jornada laboral para aseo personal y a una segunda taquilla. Respecto al lavado de manos realiza interpretación teleológica de la norma (art. 7.3): la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Se estaría pidiendo reducción a 20 minutos sin seguridad para la salud de los trabajadores. Respecto a las dos taquillas, conforme a HP el material desechable se deposita en bolsas específicas y el calzado y zuecos en lugar para ser lavados, no se introduce en taquillas ni hay necesidad. No aprecia falta de motivación ni vicio de incongruencia. Confirma la sentencia recurrida.