Resumen: Se inadmite,por desviación procesal,el recurso interpuesto frente a la inadmisión de la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por los perjuicios derivados de las restricciones impuestas durante la pandemia. En sede administrativa se declara la prescripción del derecho a reclamar,la falta de legitimación pasiva respecto a los periodos de estado de alarma, desestimando,en cuanto al fondo, el periodo intermedio, al no concurrir los requisitos de responsabilidad.En sede judicial, la recurrente reclama la misma cantidad que en sede administrativa, 55.509'50€, pero variando el título de imputación: en vía administrativa, atribuía el daño a las restricciones por COVID; en cambio, en sede judicial fundamentó la responsabilidad en la inactividad administrativa al no prever bonificaciones en la tasa del juego pese a la imposibilidad de explotar las máquinas. Se inadmite el recurso interpuesto por desviación procesal, al considerar, la Sala, que se introdujo una nueva causa petendi no planteada previamente. Y ello al no tratarse de una nueva argumentación jurídica sobre hechos ya alegados, sino de una alteración sustancial del objeto del proceso,incorporando un nuevo título de imputación no alegado,con caracter previo, en sede administrativo. Ello supone la inadmisión del recurso interpuesto al no haberse respetado los límites del debate fijados en la vía administrativa.
Resumen: Realizada la biopsia, y tras ser informado del diagnóstico, el paciente decidió esperar y no fue incluido en lista de espera hasta que no aceptó el tratamiento, consistente en prostatectomía radical, sin que los informes médicos reflejen la necesidad inmediata de la intervención, por lo que se le incluyó en la lista de espera quirúrgica con prioridad 2, que tiene asignado un tiempo máximo de espera de 60 días. El paciente rechazó ser intervenido en otros centros públicos que le garantizaban la intervención quirúrgica dentro del tiempo máximo de espera. Acudiendo a la sanidad privada se emitió informe recomendando la intervención quirúrgica robótica, por lo que solicitó del Servicio de Salud dicha intervención o, subsidiariamente, a la sanidad privada. Tras consulta a Especialista de Urología, el Servicio de Salud denegó esa clase de intervención, acudiendo el solicitante a la clínica privada para su realización. La sentencia concluye sobre la base de estudios relativos a la comparación entre la cirugía abierta laparoscópica y la robótica, que ofrecen resultados similares o diferencias no concluyentes, por lo que no se ha dado un tratamiento desigual en el acceso a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud cuando no se acredita que la cirugía robótica era más indicada que la ofrecida en las concretas circunstancias concurrentes en el solicitante.
