Resumen: Despido. No se puede apreciar discriminación por el hecho de no haber sido la demandante incluida en un ERTE como el resto de la plantilla, en la medida en que ni siquiera se invoca un concreto factor de segregación prohibido por el ordenamiento jurídico; se trataría de un simple trato desigual entre sujetos privados, que no lesiona el art. 14 CE. Convenio colectivo aplicable: la empresa demandada se dedica principalmente a la venta de pintura para vehículos y maquinaria y accesorios para pintar vehículos; no se trata propiamente ni de un accesorio ni de un recambio de vehículos, por lo que no entraría en el ámbito funcional del convenio colectivo provincial de comercio de automóviles, accesorios y recambios de Santa Cruz de Tenerife.
Resumen: Se planteó conflicto colectivo por UGT y CCOO -centros de Asturias- por el trato desigual del permiso recuperable del RDLey 10/2020 (amplía al 10 y 11 de abril) dado a los trabajadores temporales respecto de los fijos practicando descuentos de días de sus liquidaciones al finalizar los contratos eventuales, la empresa se dedica a prestar servicios industriales e ingenierías sus clientes. El periodo de consultas se inició en septiembre y finalizó en diciembre sin acuerdo, la empresa decide recuperar íntegramente los días, pero llegado el 31 de diciembre ningún trabajador fijo recuperó los días. El TSJ estimó la demanda. Recurre la empresa, plantea tres motivos. El primero sobre la falta de competencia de la Sala del TSJ para conocer de las actuaciones, se desestima porque el alcance del conflicto fue Asturias, no hay prueba de un ámbito menor ni de un territorio mayor aunque haya centros en toda España, incurre en vicio procesal de petición de principio. El segundo invoca incongruencia omisiva al no dar respuesta a la aplicabilidad o no del permiso retribuido, no se advierte, la pretensión es la no discriminación. El último motivo se refiere a la desigualdad de trato entre temporales y fijos respecto a la recuperación de los días de permiso, hay indicios de discriminación, la carga de probar la razonabilidad es de la empresa no lo hace, la negociación pudo abrirse antes y actúa unilateralmente respecto de los temporales sin consulta y la medida fue distinta. Sentencia de pleno