Resumen: Ante la demanda de desahucio por falta de pago de rentas sobre local de negocio, el demandado abonó las cantidades adeudadas hasta ese momento instando la enervación de la acción, pero sosteniendo no se entregase al demandante al discrepar en su cuantía hasta que se celebre la vista de oposición. La sentencia del Juzgado estima el desahucio dado no ser viable esa enervación condicionada y tal resolución es revocada por la Audiencia Provincial que declara enervada la acción de desahucio. Si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no puede denegarse una enervación, con carácter subsidiario, oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado. No tiene sentido se limite el derecho de defensa de la parte arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, vedándole la posibilidad de negar la deuda y al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada.