Resumen: PRIMERO.- Formulada demanda de divorcio por D. Marcos contra Dª Felicisima, en la que solicita la disolución del matrimonio y la adopción de las siguientes medidas: patria potestad y guarda y custodia compartidas de los tres hijos del matrimonio, en turnos semanales, con el régimen particular de estancias que detalla para los periodos no lectivos, manutención con cargo a cada progenitor en el periodo en el que le corresponda la guarda de los menores con aportación de doscientos cincuenta euros por parte de cada progenitor para los gastos de los menores no susceptibles de individualización y gastos extraordinarios por mitad, uso de la vivienda que fue domicilio familiar por el progenitor al que le corresponda la guarda de los menores y, en caso de que se atribuyera el uso de la vivienda a la esposa, compensación de 300 euros mensuales por privación del derecho de uso, a la que se opuso la demandada en lo referente a las medidas que solicitó fueran las proyectadas en el convenio regulador, que no fue ratificado a presencia judicial por el actor y, subsidiariamente, la guarda y custodia exclusiva de los menores, con el régimen de visitas que detalla a favor del padre y las demás medidas previstas en el convenio y, en ultimo termino, de adoptarse un régimen de guarda y custodia compartida, turnos de guarda semanales de lunes a lunes con el régimen de estancias que detalla para los periodos no lectivos, manutención de los menores con cargo al progenitor que los tenga en su compañía y gastos de formación y demás gastos no susceptibles de individualización por mitad y atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar a la esposa por un plazo máximo de dos.
Resumen: Para esta sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto frente al acto que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por una caída en la vía publica se ha interpuesto dentro del plazo, todo ello teniendo en cuenta la suspensión de plazos procesales acordada durante el estado de alarma.
Resumen: La audiencia considera que la sentencia recurrida tiene la motivación adecuada. Consistente en la exteriorización del conjunto de razonamientos de hecho y de derecho que justifican un determinado fallo, por lo que la motivación exigible a las decisiones judiciales tiene la doble finalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso. En cuanto al derecho constitucional a una vivienda digna, se trata de un mandato a las administraciones públicas, no a los concretos arrendadores. Por eso no es de aplicación al caso la jurisprudencia del TEDH relativa a tal cuestión. Igualmente, en el supuesto de desalojo justificado de la vivienda, la obligación de garantizar una vivienda alternativa es un mandato dirigido a los organismos públicos. En todo caso, los protocolos suscritos para favorecer el otorgamiento de esa vivienda alternativa no tienen su sede en la fase declarativa, sino en la de ejecución de la sentencia.
Resumen: La audiencia recuerda que el juicio de desahucio por precario es apto para conocer de cualquier cuestión relacionada con el título de ocupación del inmueble. Sigue el criterio amplio del concepto de precario. Sin embargo, considera que la situación de vulnerabilidad social o económica del precarista no es causa de enervación del derecho del titular de la finca de proceder a su lanzamiento. Los principios constitucionales e internacionales relativos al derecho a la vivienda no están dirigidos a los particulares, sino a los organismos públicos. Recuerda que la prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas citados por los recurrentes no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías. En todo caso, lo que exige la LEC es la comunicación del desalojo a los servicios públicos competentes en materia de protección social.
Resumen: PRIMERO.- Cancelación del vuelo. Falta de rentabilidad empresarial noviembre 2021. Segundo Estado de Alarma octubre 2020.