Resumen: La empresa y la RLT suscribieron acuerdo con ocasión de un ERTE suspensivo por situación relacionada con COVID 19, fijándose en el acuerdo de 2-04-20 mantener el devengo de las pagas extras durante el período de suspensión, aclarándose el 30-04-20 que la expresión del acuerdo "resto de condiciones" se refiere a que durante el ERTE se mantienen las vacaciones y la percepción de la prorrata de las pagas extras y todos los acuerdos que se alcanzaron en el ERTE respecto a los complementos salariales. El 30-04-20 se acuerda abonar un complemento indemnizatorio para compensar la pérdida salarial que supone la suspensión del 85% para las personas con prestación de servicios y 80% sin prestación de servicios. La empresa abonó las pagas extras devengadas durante la suspensión en función del 85 u 80% de la prestación de servicios. La Sala afirma que como regla general mientras se aplica un ERTE suspensivo no se generan ni devengan vacaciones ni prorrata de pagas extras, pero que en el acuerdo de 30-04-20 se pacta mantener estos conceptos y en el acuerdo de 2-04-20 se acuerda una compensación bruta equivalente al 100 % del salario mensual con prorrata, no minorándose las pagas extras, reflejando los actos de las partes simultáneos y posteriores al Acuerdo la intención de mantener el abono de la prorrata de las pagas extras en su totalidad en el ERTE de 30-04-20, manteniendo las mismas condiciones del ERTE anterior y a iguales conclusiones se llega con un criterio finalista.
Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada en proceso de despido colectivo que se declaró ajustado a derecho. La demandada es una empresa que constituye un centro especial de empleo y se amparaba el despido colectivo en las graves pérdidas (causas económicas) y en el no mantenimiento de un contrato de servicios en un hospital (causas productivas). No se advierte que lo que se interesó por ELA el último día del periodo de consultas, hubiera sido imprescindible cuando la verdadera razón de su solicitud era insistir en el carácter coyuntural de la situación. Se denuncia la vulneración del art. 2 del RDL 9/2020, en relación con la prohibición de despedir por causas vinculadas a la pandemia Covid-19. Esta Sala ha analizado supuestos en los que se pretendía vincular un previo ERTe, activado, con un ERe posterior para centrar la desvinculación de uno y otro en el carácter coyuntural o estructural de las causas que justificaban cada uno de ellos. El despido colectivo tiene su origen en la crisis estructural del contrato de servicios que la demandada tenía suscrito para el hospital y que venía generando pérdidas desde 2018, antes del inicio de la pandemia por COVID-19. No estamos ante la situación que regula el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020. Se mantiene la sentencia recurrida en cuanto que la empresa mantuvo una posición durante el periodo de consultas no incursa en mala fe y las causas económicas que ha apreciado la sentencia de instancia no son objeto de los recursos.