Resumen: En esta segunda instancia, el recurso de apelación introduce el hecho de que al actor se le ha estimado la demanda íntegramente, sin probar el objeto de la Litis, es decir, que no pudo prestar el servicio contratado. Y es cierto que el ahora apelado no interesó el recibimiento del pleito a prueba, pero también es cierto que solo se deben probar los hechos contradictorios ( artículo 217 de la LEC(8) ). En nuestro caso, no se había contradicho ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional durante la primera instancia ni que se produjo una declaración de estado de alarma ni que se modificó la forma de prestar el contrato. Ahora bien, si bien es cierto que no se ha probado cuánta fue la imposibilidad de prestación del servicio de autobuses municipales, es decir, cuantos autobuses dejaron de circular, que horarios y frecuencias se modificaron y cuál fue la reducción del número de usuarios, lo cierto es que esto no es objeto de este pleito, si no del procedimiento administrativo siguiente al que el ayuntamiento está obligado para fijar el reequilibrio económico del contratante.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental del abono de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar, por manifestación de los demandantes, entre los días 1 y 6 de mayo de 2020, que no ha sido impugnada, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, señaladamente del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.