Resumen: Es por tanto indiscutible que por parte de la Administración sancionadora se cumplió con la obligación de aportar prueba de cargo demostrativa de la existencia de una conducta sancionable. En efecto, los hechos imputados han quedado transcritos en el fundamento de derecho primero en el que se reproduce en esencia el informe de la Auditoria del que se extrae, fuera de toda duda razonable, que la conducta de la funcionaria demandante no fue de mera desatención o negligencia en el desarrollo de sus responsabilidades como jefa de equipo sino que tuvo una intervención activa a través de los aplicativos informáticos en los distintos eventos del tráfico postal, pasando así envíos ya entregados "a otros estados diferentes,... "pasado a lista", "necesidad de nuevo intento de entrega"..., "pendiente de devolver"... "devuelto" etc.", evitando con ello la liquidación inmediata de los importes asociados a tales envíos. En la resolución recurrida se identifican los envíos afectados y la forma en que se procedió a regularización de las cantidades afectada: "cuantías suman un total de 463,11, euros y las regularizaciones no se realizaron hasta los días 18/02/2020 y 19/02/2020. El primer día se había producido la visita auditora y la encartada regularizó el envíoNUM002), y al día siguiente todos los demás previo requerimiento al efecto de Auditoría (...) ".