Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declare inadecuada práctica empresarial consistente en no reconocer derecho afectados disponer 10 m. antes comida y otros 10 m. antes de abandonar trabajo para aseo personal por su exposición agentes biológicos según LPRL. Por ello, esas medidas empresariales pueden considerarse medidas complementarias o de refuerzo de las previstas en la evaluación de riesgos específica, pero no cabe considerarlas como medidas de sustitución, pues no puede considerarse como innecesaria la adopción de aquellas medidas previstas en el reglamento, aún y cuando se prevea el uso de guantes o la limpieza de manos inmediata al contacto con las personas atendidas, como es el caso.
Resumen: UNICO.- La reclamación que el trabajador plantea recae sobre las diferencias retributivas que por razón del complemento de antigüedad alega que devengó durante el período Febrero de 2019 a Enero de 2020 en aplicación del art. 11 del convenio colectivo para el transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias de Vizcaya para el período 2010-2016.