Resumen: Se indica que no todo grupo empresarial conlleva inexorablemente una responsabilidad solidaria de todas las empresas que lo configuran, siendo preciso para que exista un grupo patológico de empresas y para ello según el TS es preciso que concurra alguno de estos elementos: 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo -simultánea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa aparente; y 5º) el uso abusivo -anormal- de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores y se indica que en este caso no constan hechos que permitan afirmar que concurran algunas de las notas y se han acreditado las causas por existir una situación precaria de la empresa desde hacía varios años y la imposibilidad de la empresa matriz de prestar financiación, lo que provoca la falta de viabilidad de la empresa, no existiendo datos para afirmar la extinción de los contratos derive del Covid-19, indicándose respecto a la antigüedad debatida que se debe examinar en el incidente concursal a través del recurso de aclaración.
Resumen: CONTRA EJERCICIO OTROS DCHOS.CÍVICOS POR FUNC.PÚB.