Resumen: La empresa para la que viene prestando sus servicios el actor´, que se había subrogado , le comunica su cese por fin de contrato. Impugna el actor argumentando que el cese debe de calificarse de un despido. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda y se declara que se habría producido un despido improcedente. Recurre la empresa , siendo su recurso desestimado. En primer lugar la Sala desestima la revisión de hechos probados pretendidos por la parte recurrente y entrando a conocer sobre los motivos de denuncia jurídica, comparte el criterio de instancia y declarando que se presume una relación laboral indefinida confirma el despido improcedente. Así la sentencia recuerda que se debe de presumir como un contrato por tiempo indefinido pues no consta que el contrato temporal para obra o servicio determinado se hubiera formalizado por escrito , no lo ha aportado, habiéndole requerido, pero es que además tampoco ha probados que existiera una causa de temporalidad que justificara el mismo.
Resumen: UNICO.- Frente a la sentencia que denegó la petición de la prestación por nacimiento y cuidado de menores, el demandante denuncia en el recurso la infracción del art. 1 y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020.