Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007). Falta grave de "la infracción de cualquier deber u obligación legal o reglamentariamente establecida que resulte inherente al cargo o la función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta", prevista en artículo 8, apartado 37, de la Ley Orgánica 12/2007. Presunción de inocencia, doctrina. Principio de legalidad: quedan determinadas las obligaciones infringidas, doctrina sobre el tipo. Principio de proporcionalidad, se cuplen criterios de individualización (art. 19 de la LO 12/2007). Desestima.
Resumen: Régimen disciplinario de la Guardia Civil (LO 12/2007). Falta muy grave de "El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", infracción prevista en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Caducidad del expediente: paralización por estado de alarma tiene validez no aplicándose las normas disciplinarias de plazos, validez de paralización por remisión al Consejo Superior de la Guardia Civil. Autoinculpación de los Guardias ante sus superiores antes de inicio del expediente, carece de validez probatoria al vulnerar su derecho a no declararse culpable, ello no invalida el procedimiento. Doctrina de la fruta del árbol prohibido. Presunción de inocencia. Proporcionalidad. Desestimación.
Resumen: Impugnación de Convenio colectivo Nacional Taurino Estatutario. Se solicita la nulidad de los arts.31 a) y K); 32.3.2º,punto 4 y 5 ; DF 4ª,5ª y 7ª; Acuerdo de bonificación con reducción salario 25%. Se declare la nulidad del articulo 12 del Convenio colectivo Nacional Taurino Extraestatutario. La AN aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento en relación a la pretensión relativa al convenio extraestatutario, sin que además, tal pretensión sea acumulable a la de impugnación de convenio colectivo.En cuanto a la impugnación de convenio, se aprecia la falta de legitimación activa porque en ningún momento acredita: que tenga representantes en el ámbito personal del conflicto, que No se nos acredita que cuente con afiliados en dicho sector, con representantes electos ni que hubiera participado en las negociaciones del convenio que impugna.
Resumen: Primero.- La representación procesal de Fulgencio recurre en apelación el auto por el que Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 acuerda, al amparo del art. 269 LECrim., no incoar proceso penal, por considerar que determinados hechos denunciados por el Sr. Fulgencio no revisten carácter de delito.