Resumen: La Sala condena por un delito de detención ilegal con simulación de funciones públicas, delito de coacciones y delito de falsedad documental de uso. Se planteó como cuestión previa la nulidad por infracción de los plazos para la instrucción de la causa y en este sentido el dies a quo para el cómputo del plazo es cuando se inicia un proceso penal y, además, existe una persona identificada como investigada, pues sin hecho y/o sin autor no puede haber proceso. En el caso presente no se ha superado el plazo del artículo 324 LECR, y, por otro lado, la investigación policial no está sometida a plazo. Para tomar muestras corporales, saliva u otros fluidos a efectos del ADN, si el investigado no presta su consentimiento, habrá que recabar la autorización judicial, y si el investigado se encuentra detenido se requiere la asistencia letrada. Por otro lado, se ha de partir de una presunción de legalidad en la obtención de la muestra y del perfil genético anterior inscrito en la base de datos que desplaza la carga probatoria a aquel que pone en cuestión la licitud de dicha actuación invocando el origen irregular de las muestras. El delito de detención ilegal se comete cuando una persona encierra o detiene a otra privándola de su libertad. Se trata de una figura específica de coacciones que afecta al derecho a la libertad deambulatoria, impidiendo su ejercicio, considerada de mayor gravedad que aquéllas y, por lo tanto, acreedora de una sanción penal demás intensidad.