Resumen: Se revoca la sentencia recurrida que ha declarado que el proceso de incapacidad temporal era por la contingencia de accidente de trabajo descartando que su origen fuese la enfermedad profesional, como había declarado la entidad gestora. La Sala estima el recurso de la Mutua señalando que no se cuestiona la denegación de enfermedad profesional que ha precisado el Juzgado y que como no consta golpe, caída, sobreesfuerzo o trauma alguno en el trabajo, no es aplicable la presunción de laboralidad ni el concepto de accidente de trabajo que consiste en toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. La trabajadora ha sido diagnosticada de una luxación carpometacarpiano izquierdo. La revisión de los hechos ha sido desestimada porque en el recurso no se menciona documento alguno del que se desprenda error en la valoración de la prueba por la instancia.
