Resumen: El Perito designado por la Sala repasa individualmente las partidas que la Administración ha reducido por considerar que no habían sido ejecutadas correctamente, teniendo en cuenta lo alegado por ambas partes y la documentación obrante en el expediente administrativo y en los autos, haciendo referencia a lo manifestado por la Dirección Facultativa. Con base en todo ello, concluye, en cuanto al estado y funcionalidad de la obra ejecutada por la demandante que "... hay que suponer que existían estas deficiencias, ya que se reconocen incluso por la parte demandante, al menos en parte, con lo cual es razonable que se liquiden con alguna minoración en su importe, atendiendo al principio de proporcionalidad, como afirma la parte demandada.". En cuanto a la proporcionalidad en las minoraciones, señala que "No se cumple con dicho principio "... si se admite una partida y se liquida económicamente por debajo del 50% del precio pactado", por lo que analiza en cada una de las partidas si el actor tiene derecho a cobrar una cantidad mayor que la reconocida en la Certificación Octava (última) de la obra. Por su parte, la Administración en el escrito de contestación y en las conclusiones se remite al informe técnico que consta en el expediente administrativo, (folios 373 y anteriores). De lo expuesto, hemos de dar mayor valor al informe confeccionado por el Perito, Arquitecto, designado por esta Sala.
