Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe de 284,23 Euros, como consecuencia de la cancelación de los vuelos contratados por Dª. Diana, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Resumen: La actora prestaba servicios como gerocultora en una residencia de ancianos, habiendo quedado acreditado que determinados residentes habían estado enfermos por la COVID, así como que la demandante había tenido contacto directo con ellos, en el ejercicio de sus funciones laborales. La sentencia que se examina analiza si la COVID merece la calificación de enfermedad profesional para los gerocultores. El grupo 3 del Anexo I del Real Decreto 1299/2006, se refiere a las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, contemplando en el apartado A0, las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y, actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. Se excluyen aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del RD 664/1997, de 12 de mayo Regulador de la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo. De conformidad con el art 3.1 del Real Decreto 664/1997, el grupo 1 contiene el agente biológico "que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre", lo que no es predicable del Sars Cov 2, que ocasiona la COVID. El cuadro de enfermedades profesionales menciona, entre otros, al personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio (3A0104), en la que puede encuadrarse a la actora, como gerocultora.
