Resumen: Se sostiene la vulneración del principio acusatorio, al ser acusado por asesinato en grado de tentativa y no por lesiones con deformidad por el que se condenado. El principio acusatorio establece que juzgador deberá moverse solamente dentro del ámbito marcado por las acusaciones de manera que exista una correlación entre acusación y sentencia, y podrá condenar por delito distinto solo si es homogéneo (sus elementos estén contenidos en el delito objeto de acusación) y no sea delito más grave., además no podrá incorporar a la sentencia ningún elemento de cargo del que el acusado no haya podido defenderse, lo que exige previo conocimiento de la acusación. La tesis del art. 733 LECrim. es indispensable cuando el juzgador entiende que el delito objeto de la acusación no ha sido debidamente calificado, debiendo de calificarse como constitutivos de otro aunque sea igual o más benignamente penado, exceptuándose de dicha necesidad de tesis cuando existe homogeneidad entre ambos delitos. Con relación a la homogeneidad entre el delito de asesinato y el de lesiones con deformidad se encuentran en una misma línea de homogeneidad y no determina el cambio de calificación una incongruencia. Se da deformidad como irregularidad física, visible y permanente (cicatrices faciales) que supone desfiguración o fealdad ostensible a simple vista. Existe coautoría al concurrir decisión conjunta de ambos autores y dominio funcional del hecho por cada uno de ellos. No se estima dilaciones indebidas.
Resumen: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EX. ART. 50 ET. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La sentencia declara la situación de precario y, por tanto, obliga a los ocupantes a abandonar la vivienda. Puesto que carecen de título alguno para su ocupación. Recuerda la doctrina tradicional del precario. Y afronta la petición de los ocupantes respecto al derecho a mantenerse en la vivienda por su situación de vulnerabilidad. Se remite a la ley de Vivienda y a la condición de ese derecho, que no puede imponerse al arrendador si el ocupante no reúne los requisitos legalmente establecidos. Bien la suspensión del lanzamiento en tanto se le encuentra un solución habitacional (art. 441 LEC), bien a través de la legislación sectorial relativa a la pandemia por el COVID. Lo que, en tal caso, le obliga a probar que está en condiciones de vulnerabilidad conforme a los parámetros de dichas normas.
Resumen: Por la vía de la tutela de derechos fundamentales un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo desestimó y la Sala estima el recurso y declara que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres.