Resumen: La trabajadora demandante, que viene prestando sus servicios laborales, como fija discontinua, impugna la comunicación de la empresa en la que se le indica que durante la campaña 2020, no va a ser llamada por falta de actividad debido al COVID-19, y ello porque entiende que la falta de llamamiento supone un despido. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda pues se entiende que no hay intencionalidad de despedir. La empresa no había tramitado un ERTE por fuerza mayor. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que es estimado. Argumenta la Sala que la falta de llamamiento de la trabajadora fija discontinua supone un despido improcedente y que la empresa ante la falta de actividad debido al COVID-19, en todo caso tendría que haber solicitado un ERTE por fuerza mayo