• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 571/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 958/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 705/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 212/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 1503/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario que impugnó con la demanda. Tras rechazar una reforma fáctica y relativa al salario a considerar por uso de coche como salario en especie, entra a ello más adelante, para entender que efectivamente el salario regulador del despido debiera incrementarse con el valor pecuniario de ese salario en especie, puesto que se permitía el uso del vehículo fuera del trabajo y para fines particulares. Se considera que la alegación de falta de audiencia previa a comité de empresa que impone el convenio colectivo pueda estudiarse, pues ello se alegó extemporáneamente, ya en fase de conclusiones del juicio. Igualmente la Sala considera que los hechos imputados y probados no están prescritos, pues se trata de una conducta continuada la observada, comenzando la prescripción a computarse desde el final del último acto con el que termina la cadena de hechos concretos. Igualmente considera proporcionada la sanción de despido, dada la propia gravedad y culpa del demandante en los hechos probados que consistieron en una muy reiterada venta de productos que no comercializa la empresa, sino su directa competencia, usando los materiales y el tiempo dedicado a la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1538/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 314/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 400/2021
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analizando el informe de valoración del perito de la Administración llega a la conclusión de que estamos ante una valoración motivada. Y ello por cuanto el citado informe es amplio, ofrece datos catastrales y planos, circunstancias de valoración en relación a los concretos bienes que sirven de testigos. Localización del terreno, examen de los cultivos, etc. No olvida que se trata de fincas rústicas no urbanas y en consecuencia el tipo de cultivo declarado junto a la superficie es lo que proporciona datos fiables, de poco sirve que un perito acuda a esas fincas once años después, su percepción visual a efectos de valoración sería -podríamos decir- superflua. A ello añade que la fecha de la valoración es de 2011, por tanto, las plagas y otras circunstancias como sequías, que, además de no probadas, hayan acaecido con posterioridad no poseen tampoco relevancia en dicha valoración. Por lo que se refiere al inmueble, se aporta fotografía elocuente y se describe y compara de manera correcta. Se trata además de una nave que por sus características y localización es más fácil de valorar que otros inmuebles urbanos. En definitiva, entendemos que en este concreto supuesto y atendiendo a los datos que obran en el informe, la valoración realizada se adecúa a la norma y no es desvirtuada por otros medios por lo que es confirmada. Y en cuanto al beneficio fiscal mencionado en el resumen, la Sala entiende que es materia juzgada en su anterior sentencia, que lo rechazó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ ROMERO
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 03/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

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