Resumen: La situación patológica que se declara probada en la resolución de instancia, se concreta como ya hemos relatado, en un trastorno depresivo persistente, con episodio de depresión mayor de intensidad severa. Dada la cronificación del trastorno depresivo, el carácter severo del episodio actual y la evolución tórpida de dicho trastorno, considera la Sala que el cuadro clínico descrito justifica la incapacidad total para su profesión de empleada de hogar, ya que las limitaciones psíquicas afectan a la aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de esta trabajadora de forma normalizada, al precisar unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia. Todo proceso depresivo comporta un notable descenso de actividad y sensación subjetiva de astenia intensa, en términos que dificultan notablemente un cometido laboral exigente como el enunciado. Además, no olvidemos que presenta otras patologías físicas que afectan, aun de manera inferior, a un trabajo netamente manual. Así lo ha entendido esta Sala de Cantabria en un supuesto semejante en sus SSTSJ Cantabria de 5 febrero 2007 (rec. 6/2007) y 11 de diciembre de 2008 (rec. 1024/2008, y más recientemente en la de 13 diciembre 2019 (rec. 804/2019) que rechazan el grado de absoluta con idéntico diagnóstico, pero no el de total.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende por Sindicato actuante se reconozca a los trabajadores del centro afectados incremento salario y demás complementos para el año 2020 en un 2% 6y subsidiariamente 80% IPC 2019. Dicho incremento está supeditado al de tarifa. El incremento salarial de los dos párrafos anteriores tendrá lugar cuando exista un incremento de tarifas en el que se pueda incorporar el incremento salarial, es acorde con la intención de los firmantes del mismo, norma hermenéutica que prima sobre las demás. Interpretación, por demás, que siendo privativa de los Tribunales de instancia y que en el presente caso se presenta como racional y lógica, ha de prevalecer, como más objetiva, sobre la del recurrente.