Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el delito de sustracción de menores se configura como un tipo mixto alternativo, donde se contemplan varias conductas, donde se contemplan sendas conductas típicas: trasladar y retener, pero una sola de ellas basta para configurar el delito y donde es indiferente que se realice una o ambas conductas en orden a su calificación; de modo que no parece criterio metodológico adecuado acudir a una solución que sólo contempla la modalidad de retener y no permite identificar un bien jurídico común para la alternativa del traslado, donde la conducta se tipifica sin distingo alguno, tanto cuando la custodia se otorga por resolución judicial, cuando sin esa resolución judicial viene deferida por atribución o previsión legal.
Resumen: PRIMERO.- La representación de Severino interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2021 dictada por el juzgado de primera instancia n º1 de DIRECCION000 en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda con reducción de la pensión de alimentos en la cantidad de 65 euros pora cada una de las hijas
Resumen: La demanda debe ser parcialmente estimada, condenado al demandado a devolver al patrimonio social la suma de 35.389,62 euros, correspondiente a las retribuciones e incentivos indebidamente cobrados (bloque doc. 6 de la demanda). El resto de las pretensiones deben desestimarse: concurre el defecto legal en el modo de proponer la pretensión de la indemnización del resto de los daños y perjuicios derivados de la actuación del demandado al frente de la gestión social de ASPALDIKO y no se cumplen los requisitos de la Ley de Secretos Empresariales para la tutela, como secreto empresarial, que se pide de la plataforma YET PLAN que gestiona la mercantil.PRIMERO. LA ACCIÓN SOCIAL