Resumen: La sentencia dictada por el indicado Juzgado desestima la demanda formulada con base en contrato de préstamo. La demandante y recurrente sostiene que no se trata de préstamo a consumidor, por lo que no es de aplicación de la legislación propia de consumo. La Sala estima el recurso, pues en el presente caso, según se indica expresamente en el contrato celebrado, el destino del préstamo es la refinanciación de una deuda anterior que contrajo el demandado con la misma prestataria original, especificándose que se trata de un "contrato (de) refinanciación", reconociendo allí el prestatario "una deuda pendiente de pago" anulándose el anterior contrato, y obligándose a satisfacer el nuevo crédito, con sus intereses, en las amortizaciones que allí se expresaban. Y no se acredita tampoco el origen de aquella deuda que motivó la suscripción del acuerdo de refinanciación de la misma. Es más, ni siquiera se aludía a ello en el escrito de contestación, correspondiendo indudablemente tal carga a la parte demandada, ante lo cual no puede considerarse acreditado que concurriera en el prestatario o financiado la cualidad de consumidor en la operación que nos ocupa, cuya acreditación le incumbe (lo que hace improcedente la verificación de los controles de transparencia y abusividad pretendidos en la contestación
Resumen: Nulidad de actuaciones por omisión de una fase procesal preceptiva e imperativa, la audiencia previa. No se ha causado indefensión pues toda la prueba se presentó con la demanda y el recurrente no concreta que prueba se le ha impedido proponer. Sobre la condición de consumidor del actor, se diferencian dos préstamos hipotecarios. El primero recoge una operación ajena al consumo privado, con una finalidad profesional-empresarial que excluye la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios. Según la escritura, el destino y finalidad del préstamo solicitado y concedido fue la "refinanciación de deuda y renovación de parte del ganado vacuno." El actor desarrollaba la profesión de ganadero en la finca rústica gravada con el presente préstamo hipotecario y el foco debe ponerse en el destino de la operación y no en las condiciones subjetivas del contratante. En el segundo préstamo no está acreditado que tenga una finalidad empresarial o mercantil. Fue solicitado para una operación de "refinanciación de deuda" cuyo objeto era "la cancelación de préstamo hipotecario de vivienda y préstamo personal." Y sobre dicho préstamo ya recayó sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula suelo, sin que se alegara por la entidad financiera el carácter empresarial de la operación. Solo resulta aplicable la normativa de protección de consumidores respecto del segundo préstamo y se declara la nulidad de las cláusulas abusivas, con imposición de costas.
Resumen: Seguro de asistencia médica. COVID. Gastos de ingreso en hospital público. Actos propios de la aseguradora. Cobertura de la póliza