Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Prescripción. Diligencias Previas iniciadas en 2014, recayendo sentencia de la Audiencia Provincial de 26 de marzo de 2019. La sentencia absuelve a todos los acusados. La Sala examina el caso concreto, recogiendo doctrina y jurisprudencia sobre el cómputo del plazo para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial. Se afirma que, notificada la sentencia el 29 de marzo de 2019, era extemporánea la reclamación que se formula en septiembre de 2020 (incluso descontando la suspensión de plazos del Estado de Alarma).
Resumen: La orden recibida por el acusado, en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, -prorrogado por el número 476/2020, de 27 de marzo-, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales. El derecho fundamental a "elegir libremente la propia residencia" también contemplado en el art. 19.1, párrafo primero , aunque presenta perfiles propios, tiene una estrecha vinculación con el propio derecho a la libertad de circulación. Se ha de concluir que el acusado se hallaba, precisamente en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo antijurídico, que cesara en el disfrute de aquéllos. Todo ello determina, como fácilmente podrá comprenderse, la estimación del presente recurso y el dictado de una segunda sentencia de sentido absolutorio del delito de desobediencia por el que había sido condenado. Estando vedada la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal consagrado en el indicado precepto constitucional.
Resumen: PRIMERO. - Se formula recurso de apelación contra el auto que acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones -actuaciones en las que se denuncian unos hechos que se califican de prevaricación administrativa y de falsedad documental- argumentándose que existen sobrados indicios de la comisión de los hechos denunciados ( -sic- excepto quizá en relación a la edificación en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 atendiendo al tiempo transcurrido), la concesión de licencias y la tolerancia de uso residencial donde las mismas no habían sido concedidas, en suelo no urbanizable del Municipio de Mungia, bien por dictar resoluciones en fraude de ley bien por abstenerse de comprobar o de incoar los necesarios expedientes cuando la misma ha sido vulnerada.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Base imponible: la comprobación de valores es una importante medida con la que cuenta la Administración para luchar contra el fraude fiscal en el sector inmobiliario. El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia. El acto de determinación del valor real de los bienes inmuebles comprobados por la Administración -que, por ende, corrige o verifica los valores declarados por el interesado como precio o magnitud del negocio jurídico llevado a término- ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Distinción entre valor de mercado de un inmueble y el valor hipotecario de un inmueble. Si se quiere utilizar el valor de tasación a efectos de la responsabilidad hipotecaria, frente al valor que se fijó en la escritura de compraventa, debe motivarse por qué en el caso concreto y a la vista de la documentación, ese valor se corresponde con el valor real, careciendo el acto administrativo examinado de dicha motivación, al limitarse a consignar aquel valor. Estimación del recurso contencioso-administrativo.