Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara por entender que, habiéndose producido éste tácitamente con su baja en la Seguridad Social la decisión extintiva así acordada trae su causa (discriminatoria) de haber contraído el COVID en el desempeño de su prestación como sanitario. Tras recordar las causas de nulidad legalmente tasadas, los principios informadores de la carga probatoria cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales (en singular referencia al sustentado en un supuesto trato desigual por discriminación, que impone un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida), se remite la Sala a la doctrina jurisprudencial y comunitaria relativa a la necesidad de diferencias (por sus jurídicas consecuencias) las situaciones de enfermedad de las de discapacidad (como limitación que para la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones supone la interacción de las dolencias con diversas barreras diferenciando esa situación, compatible con la asistencia al trabajo, de la simple baja por enfermedad), rechazando que pueda atribuirse tal condición a una enfermedad que (con una previsible duración de 2 semanas) no era de larga evolución. Se confirma la improcedencia del cese acordado en período de prueba (al no acreditarse que se hubiera pactado), pero no la nulidad del que se decide en el contexto de otros contagios.
Resumen: .-PRIMERO.- Que por Cosme se recurre en vía contencioso administrativo la resolución de 17 de junio de 2020 de la Dirección General de la Policía, que desestima solicitud de compensación económica por imposibilidad de disfrutar de días de permiso y vacaciones por suspensión por situación de COVID-19 y su pase a situación de reserva.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha desestimado la demanda presentada por Don Carlos Alberto frente a Transportes ALONSO AGUIRREGOITIA SL, en la que impugnaba su despido objetivo, que tuvo lugar el 25/11/2020 con efectos de esa fecha.