Resumen: Alega el recurrente que el derecho a la huida o el principio de autoencubrimiento impune impide la apreciación del delito de resistencia por el que fue condenado en la instancia. Pero no se condena por la huida frente a los requerimientos policiales, sino por el forcejeo que mantuvo con uno de los agentes cuando le alcanzó. Comportamiento que se desmarca de la desobediencia a la norma vigente sobre obligatoriedad de cubrirse con mascarillas durante el estado de alarma declarado con ocasión de la pandemia de la COVID-19. Se le condena por la fuerza que opuso a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus acciones forcejeando con ellos y no por la huida, ni por el hecho de no portar la mascarilla obligatoria en aquellos momentos, con independencia de que esta infracción administrativa fuera el origen último del incidente. El delito de resistencia se caracteriza no sólo por la pasividad, sino también por la no gravedad, lo que permite incluir en su ámbito comportamientos de oposición activa. De aquí que se sitúen en el ámbito de la resistencia y no del atentado aquellas manifestaciones de oposición u obstaculización activa, que impongan el empleo de contra-fuerza física o cierto grado de violencia o intimidación moderado y de sentido más bien defensivo o neutralizador. El incidente en el que según el agente policial le lanzó una patada y acto seguido forcejeo con él para zafarse, constituye el delito de resistencia. La cuota de 6 € es asumible para cualquier ciudadano.
Resumen: PRIMERO.- Frente al auto que sobresee el procedimiento de modificación de medidas (alimentos) por desistimiento del demandante y le impone las costas, interpone recuso de apelación el solicitante de la medida, que postula su revocación y el dictado de otro en su lugar que deje sin efecto el pronunciamiento en materia de costas y no haga expresa imposición.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
