Resumen: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.En el supuesto de autos el despido se ha declarado procedente por acreditarse causa para el mismo y por tanto al ser procedente no puede solicitarse ni la nulidad ni la indemnización.El actor utilizo una herramienta en un equipo informático que no es de su propiedad y para una finalidad no profesional y que esta herramienta una vez instalada y se dan instrucciones para su funcionamiento se activa de forma automática, por lo que si el ordenador esta encendido la herramienta entra en funcionamiento y con ello permite monitorizar equipos de servicios del Empleador que pueden contener información muy sensible.El sistema informático del CGPJ tiene su propio sistema de monitorización (OPERATION MANAGUER DE WINDOS), y no se alcanza a comprender porque decide instalar otro sistema y ejecución de una herramienta que permite monitorizar toda la infraestructura de telecomunicaciones del organismo