Resumen: En esta sentencia que el partido político recurrente no ostenta la situación activa para impugnar el resto de medidas por el COVID-19,al resultar de los documentos aportados por la parte actora que el partido recurrente no acredita guardar relación alguna con la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha a cuyo ámbito se extiende la eficacia de los decretos impugnados.
Resumen: La demandada en juicio cambiario solicita que se le absuelva de la pretensión de la demandante en atención a la legislación especial publicada como consecuencia de la pandemia del COVID. En primer lugar, una cosa es la absolución y otra lo correspondiente a los embargos preventivos procedentes durante el juicio cambiario. En segundo lugar, la legislación especial COVID establece unos plazos, algunos prorrogados, para la solicitud de concurso necesario y la imposibilidad de iniciar o continuar ejecuciones sobre bienes necesarios para la concursada. Situación especial que concluye una vez que hubiera terminado el plazo de vigencia del procedimiento de negociaciones o refinanciación. En clave de principios, el derecho comunitario sobre marcos de reestructuración preventiva indica la posibilidad de normativas específicas para limitar las ejecuciones en determinadas circunstancias; pero no obliga a una suspensión general de las mismas. En este caso, no procede suspender, pues, el embargo preventivo. Si no hay fase de negociaciones ni situación concursal las ejecuciones no tienen que estar suspendidas.