Resumen: La expresión de una causa inadecuada en el contrato temporal no implica que se considere celebrado en fraude de ley, pudiendo acreditarse la temporalidad del mismo aunque sea por una causa diferente a la recogida en el contrato. La falta de concreción no impide que se analice la efectiva realidad de la causa, al admitirse prueba en contrario que demuestre que el contrato obedecía a la concurrencia de la misma, pese a su defectuosa plasmación formal. Cuando el contrato temporal se pacta por la Administración pública para que el contratado sirva una plaza concreta y específica que está sin titular, hasta que tal titular sea nombrado conforme a la ley, nos encontramos ante la figura del contrato de interinidad por vacante; en cambio cuando los supuestos sin cubrir son numerosos, se produce con carácter general la situación de acumulación de tareas que permite la contratación eventual.