Resumen: El Tribunal no aprecia temeridad ni mala fe en la conducta procesal de la empresa demandada y recurrente, debiendo resaltarse que el despido cautelar es una institución admitida en derecho, aunque en este caso, no concurran los presupuestos necesarios para su aplicación. Por lo tanto, se deja sin efecto la multa por temeridad impuesta en la sentencia de instancia.El despido del trabajador es una causa de extinción del contrato de trabajo que produce efectos directos e inmediatos sobre el contrato, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento de su regularidad, en el caso de que se impugne judicialmente. 2. No obstante lo anterior, cabe practicar un segundo despido durante la tramitación de la impugnación de otro anterior, a partir de la consideración de la falta de firmeza de este primero. 3. En estos casos de "despido dentro del despido", ha de entenderse que el segundo despido no constituye, por sí mismo, un reconocimiento de la vigencia de la relación laboral que se extinguió por el primer despido, sino que se configura como una medida preventiva para el supuesto de que la primera decisión extintiva no gane firmeza. 4. Si, con posterioridad a este segundo despido, la primera decisión extintiva gana firmeza, el segundo despido pierde incluso esa eficacia puramente cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido, lo que ya lo está, de manera firme. Pero, de no ser así, el segundo despido puede desplegar una eficacia propia, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación