Resumen: PRIMERO.- Allanamiento al importe del billete de avión por cancelación del vuelo.
Resumen: Resulta notoria la ausencia de efectiva notificación de la iniciación del procedimiento a una de las partes codemandadas, no resultando admisible en orden a rechazar la presencia de una posible situación de indefensión la eventual admisión de una situación de grupo empresarial en el tráfico comercial afirmada por quien demanda, o su eventual admisión por la contraria; pues tal circunstancia en su caso habría de ser ventilada en el plenario,En cualquier caso, una vez conocida esta circunstancia por el órgano de instancia hubo de haber efectuado aquél actos de comunicación separados, subsanando el defecto apreciado, garantizando con ello la salvaguarda del derecho de tutela judicial efectiva, extremo que no aconteció habiendo sido reticente el Juzgado de lo Social y enmendar su falta