Resumen: La sentencia parte de la doctrina del TS sobre los requisitos para aplicar la cláusula rebus sic stantibus; es decir la aparición de una alteración grave de las circunstancias existentes al contratar y que fueran imprevisibles, alterando gravemente la posibilidad de su cumplimiento. Considera que el hecho de que la concreta regulación de las consecuencias de la pandemia (normativa COVID) no hubiera previsto el caso concreto, no es óbice para aplicar la citada doctrina del Alto tribunal. Pues entiende que la situación creada por dicha pandemia reúne los presupuestos suficientes para la aplicación de una modificación de las reglas del contrato. En concreto la reducción de la renta, como posteriormente hizo un Real decreto ley con motivo de dicha situación sanitaria. La prueba practicada acredita la situación de pérdidas del negocio instaurado en el local, coincidente con las consecuencias del aislamiento ciudadano en sus domicilios. Resulta razonable el porcentaje de reducción de la renta concedido. No considera que existan dudas al respecto e impone costas a la demandada y apelante.
Resumen: Se analiza la doctrina jurisprudencial y constitucional relativa a la presunción de inocencia, al error en la valoración de la prueba y al principio in dubio pro reo. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria para enervar la presunción de inocencia. Y que son : a) que el hecho o hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios y el engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) este razonamiento resulte asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Se extrae el ánimo de traficar con la droga de los siguientes datos o indicios : 1. la sola cantidad que le fue intervenida al acusado -100,59 gramos netos de heroína-, superior al que normalmente se entiende como destinada al consumo de acuerdo con el criterio jurisprudencial existente, que viene estimado en un acopio de cinco días y de 0,6 gramos de heroína para cada día; 2. de la ocultación de la misma en el propio cuerpo, la cual expulsó por vía anal; y 3. de la ausencia de toda explicación acerca de la procedencia del dinero con el que adquirió la misma. Se rechaza la aplicación de la atenuante analógica de confesión, pues el acusado ha negado siempre la realidad del delito.