Resumen: Prescripción de la acción. El 14-11-19 la ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ comunicó a la RLT que procedía a variar los turnos y libranzas en los calendarios de 2019 y 2020, de forma que el personal que realiza una jornada de 1750 horas pasaría a tener la obligación de trabajar los días 25-12 y 1-01, salvo renuncia a la jornada de 1750 horas. El 5-02-20 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 21-02-20 de febrero de 2020. El 23-03-21 se presenta la demanda actual. No existe prescripción porque que los plazos sustantivos de prescripción y caducidad fueron suspendidos el 14-03-20 con motivo de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020 DA 4ª) y se reanudaron el 4-05-20 (RD537/2020, art 10) y por ello los plazos de prescripción se entienden ampliados en 82 días naturales. Incongruencia extra petita. El que la SJS entendiera que no procedía la demanda después de apreciar la prescripción es un pronunciamiento innecesario que no lleva aparejada su nulidad. Nulidad de la comunicación de la empresa de 25-11-19. El relato fáctico es incompleto y o permite examinar la cuestión, pues se debate si existe una MSCT que exigía una negociación colectiva y se deduce que había un sistema de rotación para trabajar los dos días discutidos que fijó por un acuerdo de 2006, pero se ignora en que consistía el sistema y por ello la entidad del cambio, si existe MSCT.